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Normas • Anfitrión de alojamiento

Comunidad de Madrid

Este artículo está disponible en español e inglés.

Este artículo ofrece un resumen general de las leyes y normativas autonómicas que pueden afectar a los anfitriones en la Comunidad de Madrid. Además de estas leyes, los municipios pueden haber aprobado normativas o restricciones urbanísticas que afecten a tu actividad. Debes asegurarte de respetar la legislación y las normativas que se apliquen a tus circunstancias específicas y a tu zona. 

La información contenida en este artículo se proporciona únicamente a título informativo general y no pretende ser asesoramiento legal, fiscal o profesional de ningún tipo, ni debe interpretarse como tal. Aunque nos esforzamos por garantizar que el contenido sea preciso y esté actualizado, este artículo no es exhaustivo y es posible que no refleje las novedades, los cambios en la normativa o las interpretaciones más recientes. Te recomendamos que te informes por tu cuenta y que verifiques cualquier dato en fuentes oficiales o acreditadas antes de tomar decisiones basadas en el contenido que figura en este artículo. No garantizamos la veracidad, la exhaustividad ni la actualidad de la información, y declinamos expresamente cualquier responsabilidad derivada de su uso. Te recomendamos que consultes a un asesor profesional especializado en cuestiones legales, fiscales o de otro tipo para informarte sobre tus circunstancias específicas antes de tomar o abstenerte de tomar cualquier medida basándote en esta información.

Normativa autonómica

La Comunidad de Madrid cuenta con normativas específicas para los alojamientos turísticos. Según el Decreto autonómico que regula esta cuestión, se consideran «viviendas de uso turístico» aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

Las viviendas de uso turístico deben cederse en su totalidad, es decir, ofrecerse como alojamientos enteros.

Requisitos de registro autonómicos

En la Comunidad de Madrid, debes inscribir cualquier vivienda que tengas previsto ofrecer como alojamiento turístico en el Registro de Establecimientos y Empresas Turísticas. Como parte del proceso, primero deberás presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Turismo en la que confirmes que cumples las normativas vigentes y cualquier otro requisito previsto a escala autonómica y local.

Recuerda que la declaración responsable es necesaria para las viviendas de uso turístico ofrecidas en su totalidad, es decir, los alojamientos enteros. Las actividades de alquiler de temporada o de alquiler de habitaciones no requieren realizar esta declaración responsable ante la Dirección General de Turismo y Hostelería.

Para ello, tendrás que rellenar un formulario en línea al que puedes acceder a través de este enlace. Ten en cuenta que deberás proporcionar un medio de identificación válido, como un certificado digital o Cl@ve, y facilitar los siguientes datos y documentos:

  • Información sobre el propietario (número de identificación personal, número de teléfono y dirección de correo electrónico).
  • El nombre y la dirección del alojamiento.
  • Capacidad máxima del alojamiento (puedes consultar esta información en la cédula de habitabilidad).
  • Certificado de idoneidad para viviendas de uso turístico (CIVUT), que acredite que la vivienda cumple con los requisitos técnicos establecidos legalmente.

Además, recuerda que debes tener a mano los siguientes documentos en caso de que las autoridades competentes lleven a cabo una inspección:

  • Una copia de la declaración responsable presentada ante las autoridades pertinentes.
  • Un justificante de propiedad o posesión del inmueble.
  • La autorización expresa de la comunidad de propietarios para ejercer una actividad turística. Esto solo se aplica a los registros que tengan lugar después de la entrada en vigor de la LO 1/2025 (abril de 2025) y no de forma retroactiva.
  • La póliza del seguro de responsabilidad civil.

Además, en algunos municipios de la Comunidad de Madrid puede ser necesaria una licencia de actividad para ejercer la actividad de alojamiento turístico. Para obtener más información, consulta la normativa local aplicable a tu alojamiento.

Una vez que completes el proceso, se asignará un número de registro a tu alojamiento (por ejemplo: VT00000).

Para obtener más información sobre los requisitos específicos, las obligaciones o cualquier otro tema relevante que debas tener en cuenta como anfitrión, puedes consultar la página de preguntas frecuentes de la Comunidad de Madrid.

Requisitos de registro nacionales

Para ser anfitrión en España, puede que también tengas la obligación de obtener un número de registro nacional en el Registro de la Propiedad e incluirlo en tu anuncio en Airbnb.

En este artículo encontrarás más información sobre tus obligaciones respecto al registro nacional y otros detalles relevantes.

Requisitos para anunciar tu alojamiento

La Comunidad de Madrid exige que muestres tu número de registro en cualquier tipo de anuncio que publiques de tu vivienda de uso turístico, incluido cuando lo hagas en Airbnb. En la sección Detalles del anuncio, encontrarás un campo en el que puedes indicar tu número de registro.

Además, en Madrid es obligatorio colocar una placa oficial expedida por las autoridades turísticas en un lugar visible junto a la entrada principal del alojamiento.

Información adicional

Para obtener más información sobre cómo te afectan las normativas de Madrid sobre las viviendas de uso turístico o acerca de las repercusiones que tienen en tu propiedad, puedes ponerte en contacto con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

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