Uso de los datos personales de los Huéspedes
Como Anfitrión, recibirás y utilizarás los datos personales de los Huéspedes con el fin de gestionar tus reservas y prestar tu Servicio de Anfitrión. Ten en cuenta que tienes la obligación de cumplir las leyes de protección de datos aplicables cuando utilices y trates datos personales. Solo debes utilizar la información personal que recibas a través de la Plataforma Airbnb en la medida necesaria para gestionar tus reservas, cumplir con la legislación aplicable y prestar tu Servicio de Anfitrión. No debes exigir ni animar a los Huéspedes a abrir una cuenta, escribir una evaluación o interactuar de ningún otro modo con sitios web, aplicaciones o servicios de terceros, antes, durante o después de una reserva, sin la autorización de Airbnb o a menos que resulte razonablemente necesario para que el Anfitrión preste el servicio solicitado.
Transferencias transfronterizas
Si, en el transcurso de la prestación de los Servicios de Anfitrión, i) se te transfieren datos personales procedentes del Espacio Económico Europeo, Suiza o el Reino Unido (conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Protección de Datos o «RGPD») y ii) la transferencia no cuenta con una decisión de adecuación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del RGPD, te comprometes a tratar los datos personales que recibas de conformidad con las obligaciones del módulo 1 (transferencia de responsable a responsable) de las cláusulas contractuales tipo (las «Cláusulas») previstas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión del 4 de junio de 2021. Las Cláusulas quedan incorporadas al contrato existente entre Airbnb y tú con la misma fuerza y efecto que si estuvieran plenamente previstas en dicho acuerdo.
Cláusulas contractuales tipo
La información con la que se han de completar las Cláusulas es la siguiente:
La información con la que se ha de completar el Apéndice a las Cláusulas es la siguiente:
Respecto al Anexo I.A de las Cláusulas:
Respecto al Anexo I.B de las Cláusulas:
Respecto al Anexo I.C de las Cláusulas:
Respecto al Anexo II de las Cláusulas:
Establecer medidas de seguridad adecuadas para cumplir los requisitos del Artículo 32 del RGPD. En particular, habida cuenta del estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas, de gravedad y probabilidad variables, adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo, incluidas, entre otras, y según resulten apropiadas: